
Tribunal del Noveno Distrito Judicial
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Autoayuda
La información que se incluye en esta página tiene como propósito ayudarle a representarse a sí mismo en el Tribunal de Distrito si usted no tiene un abogado. En ese caso usted comparece en representación propia o “pro se.”
Esta información no se considera asesoramiento jurídico y tal vez no sea pertinente a todas las situaciones posibles. Se recomienda enfáticamente que consulte o contrate a un abogado para que lo represente. La mayor parte de la información que aquí se incluye tiene que ver con causas de relaciones familiares, por ejemplo, divorcio y manutención de menores. Para ver recursos adicionales, consulte la página de la Guía de autoayuda.
- Usted debe seguir las mismas reglas que tiene que seguir un abogado. Si usted no cumple con lo establecido por las reglas, podría perder derechos importantes de manera permanente. El personal del tribunal tiene prohibido dar asesoría jurídica. Usted puede consultar las leyes, normas y estatutos básicos de Nuevo México en el sitio web de la biblioteca de derecho del Tribunal Supremo de NM.
- No trate de hablar con el juez ni con el funcionario de audiencias en privado. Los jueces solamente pueden hablar con usted si la otra parte también está presente en la sala del tribunal o se les ha dado la oportunidad de comparecer en una audiencia.
- Presente sus solicitudes por escrito en forma de petición o pedimento. Consulte las Reglas locales y las Reglas de procedimiento civil para usar el formulario apropiado. Muchos formularios de divorcio y custodia están disponibles en la oficina del actuario del Tribunal de Distrito. Muchos de estos formularios también se pueden descargar de este sitio web. Haga clic aquí para ir a la página de Formularios. Esta pagina tiene una lista de todos los formularios disponibles al público sin costo alguno, ya sea como copias impresas que puede recoger en el tribunal o como formularios que puede descargar e imprimir usted mismo.
- Usted debe pagar una tarifa para abrir un caso nuevo (o para reabrir un caso que ha estado cerrado más de cuarenta y cinco días). Haga clic aquí para ver la lista de tarifas. No se aceptan cheques personales. Usted debe pagar en efectivo o con giro postal pagadero a “Ninth District Court” (Tribunal del noveno distrito). Si no puede pagar la tarifa de presentación del caso, puede pedir que se procese su caso de manera gratuita o con una tarifa reducida. Para ello debe llenar el formulario de Solicitud de proceso gratuito (Application for Free Process). Recuerde que la información que proporcione en la Solicitud de proceso gratuito se hace bajo juramento y está sujeta a perjurio. Además si posteriormente se presentaran pruebas en una audiencia que fueran diferentes de la información que aparece en su Solicitud de proceso gratuito, se le podría ordenar pagar la tarifa.
- Usted debe tener la petición, pedimento u orden originales y suficientes copias para cada una de las personas que forman parte del caso, así como para el juez o para el funcionario de audiencias. Si no tiene suficientes copias, el Actuario se las puede hacer y tendrán un costo de 35 centavos por página.
- Todos los pedimentos, peticiones y demandas se presentan en la oficina del Actuario. El documento original se guardará en el expediente judicial en la oficina del Actuario. Sus copias serán selladas con la fecha en que se presentó la documentación. Esta es su copia timbrada. Los actuarios pueden darle información procedente del expediente judicial, tal como el número de su caso, quién es el juez asignado al caso y qué alegatos se han presentado. Los actuarios no pueden darle asesoramiento jurídico acerca de cómo proceder en su pleito.
- “Notificar judicialmente” a la contraparte. Toda comunicación con el Tribunal acerca de su caso se le debe entregar a la contraparte. Los citatorios, peticiones o pedimentos en un caso que haya estado cerrado durante más de 45 días y ciertas órdenes se deben entregar en persona a la contraparte. El Sheriff o una persona que no forme parte del caso y que tenga más de dieciocho años (18) de edad será quien haga la entrega en persona. Consulte la Regla de procedimiento civil 1-004. Todos los pedimentos y correspondencia en casos abiertos se enviarán por correo postal a la contraparte o a su abogado. Usted debe anotar en su alegato o correspondencia la fecha en que envió dicha documentación a la contraparte.
- Si usted ha recibido un aviso de audiencia, debe estar preparado para presentar todas sus pruebas el día de la audiencia. Lleve a sus testigos y sus pruebas escritas. Lleve copias de sus pruebas y entrégueselas a la contraparte antes de la audiencia. La oficina del Acuario podría expedir citatorios para requerir la comparecencia de los testigos que usted necesite para probar su caso. El departamento del Sheriff podría hacer entrega de los citatorios en su nombre. Las tarifas por testigo también se deben entregar junto con el citatorio a las personas que usted va a citar (consulte la Regla de procedimiento civil 1-045). Las tarifas por testigo para cualquier testigo que no sea perito son hasta $85.00 al día, más pago por millas a razón de $.44 por milla (consulte 10-8- 4 N.MS.A. 1974 (1995) Repl.). Los testigos peritos, tales como doctores, psicólogos o contadores podrían requerir el pago de la tarifa por adelantado. Usted debería consultar con cualquier testigo perito que desee que testifique a su favor antes de solicitar la entrega del citatorio.
- Vista con dignidad. No lleve pantalones cortos, blusas de cuello halter o cualquier otra prenda que distraiga la atención. Vaya limpio.
- No lleve niños al tribunal. A menos que el niño haya sido citado a comparecer para testificar, consiga una niñera. No se permite que entren niños a las salas del tribunal ni a las salas de audiencias. El personal de los tribunales no proporciona cuidado para los niños. Está prohibido dejar a los niños desatendidos.
- Proporcione una dirección postal y un número de teléfono actuales y válidos al tribunal, al funcionario de la audiencia y a la parte contraria. Después de comparecer usted en un caso, se le comunicará únicamente por correo postal la fecha de las audiencias o de presentación de los pedimentos. Si cambia de domicilio y no comparece a una audiencia por no haber recibido la correspondencia, podría perder derechos importantes de manera permanente. Usted deberá presentar ante el tribunal un formulario de cambio de domicilio. El tribunal o la oficina de programación de audiencias le enviará notificaciones únicamente a la dirección que usted haya proporcionado en su expediente judicial ante el tribunal.
- Solicite una audiencia. Usted es responsable de traer su caso ante el juez o funcionario de audiencias mediante la presentación del formulario de solicitud de audiencia. Los casos que no se hayan visto en un plazo de seis (6) meses están sujetos a ser desestimados.
- Comparezca a todas las audiencias programadas. Llegue al menos cinco (5) minutos antes de la hora programada y cerciórese de que la secretaria o el monitor del tribunal del juez o del funcionario de audiencias sepa que usted está presente. Si usted ha solicitado algún remedio y no compareciese, su caso será desestimado. Si la parte contraria estuviera pidiendo algún remedio y usted no compareciese, normalmente se concederá lo que la parte contraria esté solicitando. Usted podría perder permanentemente la oportunidad de ser escuchado en este caso. Si surgiera una emergencia que hiciera necesario anular (cancelar) o aplazar (postergar) una audiencia:
- Usted debe comunicarse con la contraparte, a menos que tenga una Orden de protección contra violencia intrafamiliar, e informarle que necesita cancelar o posponer la audiencia y los motivos para ello. Averigüe si la contraparte está de acuerdo en cancelar o posponer la audiencia.
- Si la contraparte está de acuerdo, usted debe llamar al auxiliar administrativo del juez o del funcionario de audiencias y presentar por escrito una solicitud de aplazamiento, manifestando que la contraparte no se opone a una postergación.
- Si la contraparte no está de acuerdo, usted debe llamar y escribir para solicitar una postergación, manifestando que la otra parte se opone a dicha postergación. El juez o el funcionario de audiencias podría otorgar la postergación o fijar una audiencia para comparecer en persona o por teléfono para escuchar las objeciones de la contraparte antes de tomar una decisión sobre su solicitud para postergar la audiencia.
- Una audiencia nunca se cancela o se posterga a menos que el juez o el funcionario de audiencias la cancele o la postergue. Cerciórese de que el auxiliar administrativo del juez le haya informado de que usted no necesita comparecer. No deje de comparecer por decisión propia.
- Si usted, la contraparte o los testigos necesitan un intérprete para ayudarles a comprender la audiencia, debe informar al auxiliar administrativo del juez o del funcionario de audiencias asignado a su caso con veinticuatro horas de antelación como mínimo antes de la audiencia. Se proporcionará un intérprete sin costo para quienes necesiten ayuda con el inglés. Si usted tiene alguna otra necesidad especial que requiera asistencia durante su audiencia, informe de ello al auxiliar administrativo lo antes posible luego de recibir la notificación para la audiencia. Se hará todo lo posible para garantizar que su acceso a todos los servicios del tribunal no esté limitado.
- Hay notarios disponibles en las oficinas de los jueces y de los funcionarios de audiencias y en las oficinas de los actuarios. Usted debe traer una identificación que tenga su fotografía y firmar los documentos delante del notario (no antes de llegar). No les pida a los notarios que firmen por alguien que no está presente. Recuerde que firmar ante notario significa que usted jura bajo pena de perjurio acerca del contenido del documento que ha firmado.